Prima
de Riesgos de Trabajo
Cuando los patrones se inscriben
por primera vez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o se cambia
de actividad, se debe identificar la Prima de Riesgos de Trabajo en la cual se
debe cotizar según la actividad o giro de la empresa.
Y es que, sin importar si se
trata de una empresa grande, con alcance incluso trasnacional o una pequeña con
pocos empleados, pues los riesgos de accidente siempre están presentes. Como
patrón, es importante prevenir este tipo de riesgos mediante la Prima de
Riesgos de Trabajo.
El artículo 196 del Reglamento de
la Ley del Seguro Social es donde podemos establecer la clase, de acuerdo al
grupo y fracción del catálogo de actividades. Una vez determinada la clase,
debemos ubicarnos en la tabla del artículo 73 de la Ley del Seguro Social,
donde se encuentran las primas medias de Riesgos.
Una vez establecido esto, la
empresa cubrirá la prima media en la clase correspondiente y será con ella con
la que cotice durante el primer ejercicio de actividades, además de que, año
con año, deberá anunciar sobre cualquier siniestro de acuerdo a los periodos
señalados en el reglamento.
Otra de las razones por la que la
declaración de la Prima de Riesgos de Trabajo se debe presentar cada año en el
mes de febrero, es porque aquí se determina si se permanece en la misma prima
con la cual se cotiza o si ésta disminuye o aumenta.
¿Quiénes no presentan declaración de Prima de Riesgos de Trabajo?
Sin embargo, hay algunos casos en
los que los patrones no deberán presentar esta declaración.
Esto ocurre cuando la empresa se
encuentra en la prima mínima (0.50000 en por cientos) y que los trabajadores no
hayan tenido ningún accidente durante el periodo. También:
· 1. Cuando las operaciones no cubran el periodo anual
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, lo cual ocurre cuando el alta es
posterior al inicio del año o cuando hay cambios en la actividad;
· 2. Cuando no se tengan trabajadores por más de 6
meses o no se haya presentado el aviso de baja patronal;
· 3. Si en el ejercicio se presenta una baja y,
posteriormente, un alta con la misma actividad y que haya un periodo de al
menos seis meses entre ambos movimientos.
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