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Prima de Riesgos de Trabajo

Cuando los patrones se inscriben por primera vez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o se cambia de actividad, se debe identificar la Prima de Riesgos de Trabajo en la cual se debe cotizar según la actividad o giro de la empresa.

Y es que, sin importar si se trata de una empresa grande, con alcance incluso trasnacional o una pequeña con pocos empleados, pues los riesgos de accidente siempre están presentes. Como patrón, es importante prevenir este tipo de riesgos mediante la Prima de Riesgos de Trabajo.

El artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social es donde podemos establecer la clase, de acuerdo al grupo y fracción del catálogo de actividades. Una vez determinada la clase, debemos ubicarnos en la tabla del artículo 73 de la Ley del Seguro Social, donde se encuentran las primas medias de Riesgos.

Una vez establecido esto, la empresa cubrirá la prima media en la clase correspondiente y será con ella con la que cotice durante el primer ejercicio de actividades, además de que, año con año, deberá anunciar sobre cualquier siniestro de acuerdo a los periodos señalados en el reglamento.

Otra de las razones por la que la declaración de la Prima de Riesgos de Trabajo se debe presentar cada año en el mes de febrero, es porque aquí se determina si se permanece en la misma prima con la cual se cotiza o si ésta disminuye o aumenta.

¿Quiénes no presentan declaración de Prima de Riesgos de Trabajo?

Sin embargo, hay algunos casos en los que los patrones no deberán presentar esta declaración.

Esto ocurre cuando la empresa se encuentra en la prima mínima (0.50000 en por cientos) y que los trabajadores no hayan tenido ningún accidente durante el periodo. También:

·   1. Cuando las operaciones no cubran el periodo anual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, lo cual ocurre cuando el alta es posterior al inicio del año o cuando hay cambios en la actividad;

·    2. Cuando no se tengan trabajadores por más de 6 meses o no se haya presentado el aviso de baja patronal;

·    3.  Si en el ejercicio se presenta una baja y, posteriormente, un alta con la misma actividad y que haya un periodo de al menos seis meses entre ambos movimientos.


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