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BENEFICIOS DE LAS PERSONAS QUE TRIBUTAN EN RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)

Los beneficios que puedes tener ante el SAT

Uno de los beneficios de una persona que tributa en un RIF es que, durante el primer año de haberse dado de alta, no pagara ISR (Impuesto Sobre la Renta), pues este tiene una reducción al 100%, posteriormente al segundo año será una reducción del 90% y así sucesivamente hasta llegar a un 10%, el cual sería hasta el décimo año.



Mientras sus ingresos anuales, no rebasen la cantidad de $2,000,000.00 (Dos millones de pesos) 00/100 M.N. podrán seguir tributando en el RIF. Una vez que lleguen a rebasar esta cantidad o bien estén tributando durante diez años como RIF, están obligados a cambiar su Régimen Fiscal.

Siempre que sus ingresos bimestrales no rebasen la cantidad de $333,333.00 (trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos) 00/100 M.N. podrán seguir tributando en el RIF, de lo contrario están obligados a cambiar su Régimen Fiscal.

No están obligados a presentar su declaración anual, con excepción de aquellas personas que realicen sus pagos provisionales, aplicando en coeficiente de utilidad, correspondiente a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley del ISR.

Para poder determinar la renta gravable en la participación de sus trabajadores, solo tendrán que disminuir de los ingresos acumulables, los montos que no se hayan deducido. Conforme a la fracción XXX del Artículo 28 de la Ley del ISR.

Pueden emitir dos tipos de comprobantes de los cuales son algún papel impreso o bien un CFDI (Comprobante Fiscal Digital) en caso de que algún cliente lo requiera.

Cuando tengan perdida al final del periodo podrán utilizar dicha perdida, en el siguiente periodo para poder disminuir su ISR (Impuesto Sobre la Renta). Sin que al momento de aplicarlo le genere una nueva perdida o saldo a favor.

No están obligados a presentar su declaración correspondiente al pago del IVA (Impuesto al Valor Agregado). con excepción de aquellas personas que realicen sus pagos provisionales, aplicando en coeficiente de utilidad.

Siempre que sus ingresos anuales del ejercicio anterior sean de $300,000.00 (tres cientos mil pesos) 00/100 M.N. Están exentos de pagar IVA (Impuesto al Valor Agregado), únicamente por las operaciones que se realicen con público en general.

Cuando sus ingresos anuales del ejercicio anterior fueros de $300,000.00 (tres cientos mil pesos) 00/100 M.N. Están exentos de pagar IEPS (Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios), únicamente por las operaciones que se realicen con público en general.

Las personas que tributan bajo este régimen no están obligado a presentar al SAT (servicio de administración tributaria), su contabilidad electrónica, sin embargo, tendrán que generar un reporte a través del portal del SAT (servicio de administración tributaria), en el cual se reflejarán todos ingresos y gastos que hubo durante el bimestre.

Los beneficios que puedes tener ante el IMSS

Los contribuyentes que tributen bajo este régimen tienen la facilidad de pagar sus cuotas IMMS (Instituto Mexicano del Seguro Social) anticipadamente de manera bimestral. A más tardar el día 25 del mes inmediato al que corresponda.

Podrán reducir el pago de las cuotas IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) comenzando desde un 50% y gradualmente disminuirá un 10% cada 2 años.

Podrán pagar las cuotas IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) de sus trabajadores bimestralmente a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente (mes vencido).

Otros beneficios

Cuentan con créditos por parte de NAFIN (Nacional Financiera) de hasta un monto de $300,000.00 (tres cientos mil pesos) 00/100 M.N. sin tener que pagar IVA o IEPS, por las operaciones que se realicen únicamente con público en general.

CONCLUSIÓN.

el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tiene muchos beneficios para sus contribuyentes, lo cual es una muy buena opción para todas aquellas personas que tengan un negocio, sin importar el tamaño del mismo y que no este dado de alta en el SAT o bien para todas aquellas personas que quieren emprender un negocio y no saben bajo que Régimen Fiscal darse de alta, así como para aquellas personas que quisieran pasar de lo informal a lo formal, el Régimen de Incorporación Fiscal es una buena opción para comenzar y hacer crecer tu negocio llegando a mas clientes.

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