Es un nuevo esquema de tributación opcional introducido en
la Reforma Fiscal aprobada en 2013 para las personas físicas que realizan
actividades empresariales con ingresos menores de dos millones de pesos. Este
nuevo régimen sustituye al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y al
Régimen de Intermedios, lo que hizo que partir del 1o. de enero del 2014, los
REPECOS migraron de forma automática al RIF.
Esté régimen está dirigido a las personas físicas con
actividad empresarial que vendan o presten servicios al público en general, y
que para ello no requieran un título profesional.
Para las personas
físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos
millones de pesos anuales y realicen:
Venta de bienes,
por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería,
tianguista, locatario de mercado, entre otros.
Prestación de
servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza,
plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
Venta de productos
por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus
ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas,
tiempo aire, productos de belleza, entre otros.
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