Obligación que deben presentar las personas físicas o morales, a mas tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el periodo, o de manera semestral, el objetivo es informar el SAT sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones realizadas con sus proveedores, lo anterior se encuentra previsto en: Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2020: Artículo 32, fracciones V y VIII. Código Fiscal de la Federación para 2020: Artículos 31 y 32. Resolución de Facilidades Administrativas para 2019: Regla 1.3, párrafo segundo y tercero. https://www.lopezportilloasociados.com.mx/asociados/ya-uts/ Teléfono: 55 2589 7537 WhatsApp: 5611 7900 45 Domicilio: Avenida de la Hacienda, número 28 A, Colonia Las Arboledas, Atizapan de Zaragoza, C.P. 52950.